Municipio Autónomo de San Juan Copala

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martes, 26 de octubre de 2010

Boletín:Medidas Cautelares dictadas por la CIDH no han sido implementadas.


Tlaxiaco, Oaxaca, a 26 de octubre de 2010

Ante la inoperabilidad del gobierno mexicano en la implementación de las Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de 135 habitantes de San Juan Copala, se solicitó a la CIDH solicite a la Corte Interamericana las Medidas Provisionales.

Con fecha 7 de octubre de 2010 el gobierno mexicano fue notificado por la Comisión Interamericana sobre las medidas cautelares otorgadas a 135 habitantes del Municipio Autónomo de San Juan Copala, posteriormente el 18 de octubre de 2010, esa honorable Comisión remitió solicitud de información al Estado sobre la situación de los heridos en los hechos ocurridos el 16 de octubre, particularmente respecto del señor Gonzales Ramírez y sobre la atención médica que estaría recibiendo, asimismo le solicita extremar las medidas de protección a favor de los beneficiarios.

Los peticionarios hemos solicitado en reiteradas ocasiones y por escrito a la Directora de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Omeheira López Reyna, para que convoque a la reunión de implementación de medidas, solicitándole que se efectúe en la ciudad de Oaxaca, debido a la imposibilidad de los beneficiarios de viajar a la ciudad de México D.F., sin que hasta la fecha exista respuesta alguna, a pesar de que ya transcurrieron 20 días desde el día en que la Comisión notificó al gobierno de México.

El día de hoy el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas y el Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Huamanos que pida urgentemente Medidas Provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. La petición se efectúa con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 27 del Reglamento de la Corte Interamericana. Cabe mencionar que la CIDH se encuentra en su 144 periodo de sesiones, lo cual facilitaría el trámite de nuestra petición.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americano – OEA, establecida en 1979, cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto.

Las Medidas Provisionales por su parte constituyen una medida de protección en casos de extrema gravedad y urgencia, cuando se hace necesario evitar daños irreparables a las personas, siendo la Corte Interamericana competente para otrogarlas. México tiene un precedente de once Medidas Provisionales otorgadas por la Corte Interamericana en los últimos once años.

El Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas, (CEDHAPI) y el Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño, (BARCADH), Se pronuncian por el respeto del Gobierno Mexicano a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos en el caso de los 135 beneficiarios de Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH.

Centro de Derechos Humanos y Asesoria a Pueblos Indígenas A.C.

(CEDHAPI)

Centro de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño A.C.

(BARCA-DH)

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