Municipio Autónomo de San Juan Copala

Wordle: Municipio Autónomo de San Juan Copala

viernes, 30 de septiembre de 2011

Comunicado del Municipio Autónomo de San Juan Copala sobre la reunión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Comunicado del Municipio Autónomo de San Juan Copala sobre la reunión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 27 de septiembre del 2011.



Ante la situación de gravedad y urgencia de los desplazados de San Juan Copala y la negativa del Estado mexicano en cumplir las medidas cautelares emitidas por la CIDH desde el 7 de octubre del 2010, el pasado 27 de septiembre del 2011 tuvo lugar en el Hotel Hilton Reforma de la Ciudad de México la reunión de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, presidida por el comisionado Rodrigo Escobar Gil, en seguimiento a las medidas cautelares 197/10 otorgadas a favor de 135 habitantes desplazados del pueblo indígena de San Juan Copala.


La audiencia tuvo lugar luego de que el pasado 19 de Agosto del presente año el Municipio Autónomo de San Juan Copala (MASJC), el Foro Permanente por la Comisión de la Verdad, el Centro de Derechos Humanos Yaxkin y Sakbe, Comunicacion y Defensa Para el Cambio, A. C., solicitaron a la Comisión una Audiencia Pública con la presencia del Relator para México Rodrigo Escobar, así como con la presencia del Estado mexicano con la finalidad de presentar la situación de violencia generalizada en contra de la comunidad indígena de San Juan Copala y las localidades autónomas triqui. A finales del mes de agosto la CIDH dio respuesta favorable a nuestra petición llevándose a cabo el día 27 de septiembre de 2011 la reunión mencionada.


La solicitud se hizo en razón de la incapacidad demostrada por el Estado Mexicano de otorgar seguridad y respeto a la comunidad autónoma. A casi un año de emitidas las medidas cautelares MC197-10, el Estado Mexicano ha capturado únicamente a Rufino Juárez, jefe paramilitar de UBISORT, uno de los responsable de la emboscada del 27 de abril en la Sabana. Fuera de esto, no han sancionado a ningún responsable de los ataques al MASJC, a pesar de estar claramente identificados los responsables. Sin embargo, tal es el grado de compromiso del Estado Mexicano con los paramilitares que es previsible que en noviembre quedará libre Rufino Juárez ante una investigación ineficaz y un proceso amañado que tiene por fin brindar un escudo jurídico a este único detenido. Esta omisión por parte del Estado Mexicano incita que sicarios del MULT-UBISORT sigan cometiendo con plena impunidad crímenes en contra de miembros del Municipio Autónomo de San Juan Copala, como el ocurrido el pasado 05 de agosto de este año, en donde fueron asesinados Francisco Ramírez Merino de 35 años, José Luis Ramírez Hernández de 39 y Álvaro Jacinto Cruz de 18 años integrantes de la comunidad autónoma de Agua Fría Copala, Oaxaca.


En esa ocasión también se dio a conocer a la Comisión Interamericana, las acciones en contra de los beneficiarios llevadas a cabo por el gobernador de Oaxaca, Gabino Cue, quien ordenó una represión el 07 de agosto, en contra de mujeres y niños del plantón de la Ciudad de Oaxaca, donde resultaron lesionadas una niña de 3 años, una anciana y una joven triqui.


En ella se expresó por Reyna Martínez Flores y Marcos Albino, a nombre de los 135 beneficiarios, la situación que vive la comunidad triqui autónoma ante la incapacidad del gobierno mexicano para la protección y seguridad que el Estado está obligado a proporcionar y que había sido solicitada expresamente por la CIDH desde el 7 de octubre del 2010.


El Estado mexicano contestó por su parte que para la implementación de las medidas cautelares MC 197-10 de la CIDH se han realizado 17 reuniones de trabajo con los representantes de los beneficiarios, olvidándose de comentar que todos los acuerdos tomados en estas reuniones han sido incumplidos por el Estado mexicano.


El Estado mexicano también se pronunció en contra de la ampliación de medidas cautelares que la CIDH está considerando a raíz de la petición realizada en mayo de este mismo año, aduciendo que ¿Cómo es posible que la CIDH otorgue una ampliación de medidas cautelares al Municipio Autónomo de San Juan Copala, cuando ni siquiera sabemos el paradero o la localización de los 135 de las primeras medidas cautelares? Reconociendo con esto, de manera explícita que si el estado mexicano no siquiera tiene localizados a los 135 beneficiarios de las medidas cautelares, luego entonces, NO HA REALIZADO NINGUNA ACCION PARA PROTEGER SU SEGUIRIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA.


El Estado mexicano reconoció que había otorgado el número telefónico el 060 para casos de emergencia, por si se presentaba algún ataque paramilitar, lo que demostró la poca comprensión de la magnitud del problema.


El Estado mexicano, y en este caso específicamente el gobierno de Oaxaca llamó “mentirosos” a los representantes del Municipio Autónomo cuando estos afirmaron que el desalojo del plantón del Zócalo de la ciudad de Oaxaca, se había dado luego de las amenazas de que sí no “negociaban” el retiro “voluntario” de dicho lugar, el gobierno usaría la fuerza policiaca para desalojar a las mujeres y niños triquis que ahí habitan, basándose en una minuta firmada. El Gobierno de Oaxaca no considera mentira y burla el usar ese argumento en el cual ellos se establece que el campamento podría reinstalarse el 17 de septiembre y que fue impedido por policía estatal. Acusó a Jordán González, un beneficiario herido por los paramilitares en una emboscada en la que murió su esposa embarazada, de estarse “escondiendo” y que por eso no se le ha brindado atención médica.


Ante la errática y poco asertiva intervención por parte del Estado mexicano el Comisionado Rodrigo Escobar Gil de la CIDH declaró sobre la supuesta “falta de identificación de los beneficiarios” aducida por el gobierno mexicano:


“La Comisión con base en los documentos y en las peticiones que se han presentado tiene la identificación de los beneficiarios (…) en realidad los beneficiarios están plenamente identificados (…) Es indudable que existe un conflicto y es un conflicto muy grave y es el deber del estado es adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de las personas beneficiadas con estas medidas cautelares”.


Y finalmente dispuso el Comisionado Escobar:


En ese orden de ideas, y ya a amanera de conclusión, y con el propósito de evaluar el cumplimiento y la implementación de las medidas cautelares por parte del Estado yo le voy a solicitar a los representantes del Estado que en un término de 10 días se sirvan informar a la Comisión las medidas que se han adoptado para asegurar la vida y la integridad de los beneficiarios de estas medidas y de los miembros de la comunidad de San Juan Copala. Especialmente, también es importante conocer si existe un sistema de alertas para que el Estado y los organismos de seguridad reaccionen ante cualquier posibilidad o ante cualquier denuncia de riesgo existente en contra de los beneficiarios de las medidas.


También para que se informe a la comisión sobre las medidas que se han adoptado para garantizar el retorno de los desplazados a sus hogares y a su territorio ancestral; también que se informe las medidas de ayuda humanitaria que se hayan adoptado o implementado en relación con la población desplazada, y especialmente las medidas de carácter social en el campo de la alimentación, de la vivienda, de la salud, para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población que ha sido victimas de estos actos de violencia.


Solicitaría que, como existe ya una solicitud formal de ampliación medidas cautelares, le pediríamos al Estado que se nos informe sobre esos puntos”.


Con estas palabras el Comisionado Rodrigo Escobar Gil dio terminada la reunión de trabajo.


A Continuación se presenta la propuesta de solución alternativa del conflicto de San Juan Copala que presenta el Municipio Autónomo a la sociedad y como parte de la misma se anexa la exigencia del reconocimiento a la libre determinación de las comunidades indígenas del Municipio Autónomo de San Juan Copala que se entregó el día de hoy al Presidente de la República, Presidente de la Cámara de Diputados y Presidencia de la Cámara de Senadores, Presidencia del Congreso del Estado de Oaxaca y gobernador de Oaxaca.

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10 puntos para la solución alternativa al conflicto de San Juan Copala


El Estado mexicano no ha buscado atender las causas estructurales del conflicto suscitado en torno al Municipio Autónomo de San Juan Copala. No ha entendido la propuesta de autonomía como una respuesta indígena a su incapacidad por atender el rezago, la inseguridad y la injusticia contra los indígenas. Tampoco ha tenido la capacidad ni la intención de contener la violencia paramilitar que se comete contra la nación triqui.

El Estado tampoco ha podido atender la crisis humanitaria causada por el sitio, asalto y desplazamiento forzado contra poblaciones enteras.

Esta ruta no ha traído ninguna solución al conflicto. Insistir en ella lo único que va a traer en el futuro próximo es un conflicto de proporciones aún impredecibles.

Y sin embargo el problema tiene una solución que pasa por atender algunos elementos básicos:

1.- El Estado debe entender y atender las causas estructurales que dieron origen al problema y por tanto debe reconocer que el pueblo triqui, una porción de este, o cualquier pueblo o comunidad indígena, tiene derecho a escoger libremente las formas de organización que determinen en el marco del Estado nacional. Por lo tanto el Estado lejos de combatir o ignorar al Municipio Autónomo de San Juan Copala le debe brindar toda la asistencia para que pueda lograr su propósito en el marco de los mecanismos legales existentes en México y en el ámbito internacional.


2.- Se debe garantizar el acceso de la población a la jurisdicción del Estado en materia de justicia. El Estado no puede abdicar de sus funciones innatas de brindar protección y seguridad a los habitantes, en cualquier parte del territorio nacional. Se debe proceder de inmediato a la detención de los causantes de las muertes de las dos locutoras de la radio "La Voz que Rompe el Silencio", y de los asesinatos y emboscadas del 1ª de noviembre del 2009, 10 de enero, 16 de abril, 27 de abril, 20 de mayo, 23 de agosto, 11 al 19 de septiembre, 16 de octubre, 29 de diciembre del 2010, entre otros. Con la detención de estas personas se estaría deteniendo a los autores materiales de cientos de asesinatos en la región, producidos a lo largo de numerosas emboscadas en las últimas décadas. Los asesinos, secuestradores y violadores deben ser sometidos a juicio y encarcelado, no importando su filiación política,, ni su nivel de interlocución con el actual gobierno, mientras subsista la impunidad nunca se resolverá el problema. Esto implica también detener y encarcelar a los autores materiales e intelectuales de la muerte de Heriberto Pazos, Anastacio Juárez, Maximiliano Bautista Martínez y Julián Martínez Ramírez. No se trata solo de detener a los que dispararon, sino también de los que dieron las órdenes, el dinero y la cobertura.


3.- Retorno inmediato de todos los desplazados de San Juan Copala a sus hogares, reparación de los daños causados por el cerco y la toma paramilitar del poblado. Reparación del daño económico causado por la pérdida de vidas humanas a las viudas y a los huérfanos. Reparación del daño económico causado por heridas, secuestros y violaciones. Atención a las carencias sociales, económicas, culturales y psicológicas causadas por el cerco y la toma paramilitar de San Juan Copala.


4.- Reestructuración administrativa y territorial en San Juan Copala, reconocimiento de la nueva poligonal política de las comunidades que conforman el Municipio Autónomo de San Juan Copala.


5.- Acciones afirmativas para garantizar la seguridad y protección de los habitantes de esas localidades. Se debe reconocer el derecho de las comunidades triquis a establecer su propia policía comunitaria y la obligación del Estado en la garantía de seguridad para todos los habitantes, garantía que no puede estar fundada en la ocupación militar o policiaca de los poblados, sino en la captura, desarme y encarcelamiento de las bandas paramilitares, independientemente de su filiación política. Debido a la tradicional complicidad de la policía estatal y regional con las bandas paramilitares, las fuerzas que asuman el control deberán actuar conjuntamente, bajo un mando federal y deberán contar con la vigilancia de una comisión de verificación constituida por personal operativo de organismos nacionales e internacionales de defensa de los derechos humanos y de los pueblos indígenas.


6.- Reconocimiento por parte de los actores sociales de que la solución del problema no significa la aniquilación de una u otra organización. Los indígenas triquis tienen derecho a pertenecer a la organización que quieran. El respeto a los espacios y la dignidad de las personas será un elemento básico para mantener la paz que se logre en la región. Detenidos y castigados los elementos que han causado muertes y acciones violentas contra la población triqui, MULT y Ubisort tendrán una importante oportunidad de reconstituirse como organizaciones sociales.


7.- Acabar con el aislamiento de la zona triqui. Un elemento determinante para que la impunidad y el paramilitarismo hayan prevalecido durante tantas décadas en territorio triqui, es el aislamiento intencional al que han sido sometidos. En toda la región triqui perteneciente a las comunidades que conforman el Municipio Autónomo de San Juan Copala no hay un sólo teléfono celular que funcione. Los teléfonos fijos establecidos en algunas otras localidades son imposibles de usar debido a la violencia contra los integrantes del Municipio Autónomo. El Estado mexicano debe de inmediato a) Dotar preventivamente de teléfonos satelitales a las autoridades de las comunidades autónomas triquis en el área de conflicto. b) Restituir y ampliar el servicio de telefonía rural en San Juan Copala, una vez realizado el retorno de los desplazados, y en las demás comunidades del Municipio Autónomo. c) Establecer el servicio de telefonía celular normal en toda la región. d) establecer el servicio de Internet en todas las comunidades del Municipio Autónomo. e) Restituir y garantizar la seguridad para la radio comunitaria “La Voz que Rompe el Silencio”. f) dar garantías de seguridad al libre tránsito de vehículos, bienes y personas, mediante el mecanismo planteado en el punto seis. g) Restaurar y proteger la carretera que va de Putla a Juxtlahuaca y que cruza toda la región Triqui Baja. Esta carretera debe ser un punto de certeza de seguridad para los habitantes de la región y no el escenario de las emboscadas de las bandas paramilitares.


8.- Suspender cualquier concesión o permiso de explotación o exploración de recursos minerales que se haya dado en el territorio de las comunidades triquis organizadas en Municipio Autónomo. Cancelar los permisos de explotación de los recursos forestales y de todo tipo de recursos naturales por personas o empresas ajenas a las comunidades autónomas.


9.- El Congreso de la Unión, por medio de la Comisión Plural para el Tema de San Juan Copala debe brindar todos los recursos necesarios con el objeto de que el Municipio Autónomo de San Juan Copala pueda contar con la asesoría legal y multidisciplinaria del más alto nivel a fin de que pueda integrar su demanda de autonómica del pueblo triqui. El Congreso del estado de Oaxaca deberá responder a esta demanda con toda prontitud, diligencia y en estricto apego a las leyes.


10.- Debe establecerse un procedimiento de verificación del cumplimiento de las propuestas aquí vertidas, conformado por organismos de derechos humanos a nivel internacional.


La paz sólo es posible como resultado de la justicia y el respeto a la dignidad de las personas. Esto es el elemento que debemos considerar si queremos avanzar en la dirección de la solución del dramático conflicto de San Juan Copala.


El Estado mexicano no puede seguir pretendiendo ignorar que en San Juan Copala tenemos la expresión más nítida de un genocidio contra un pueblo indígena y la cantidad proporcionalmente mayor de asesinatos frente a un movimiento social.


Por acuerdo de la Reunión de Autoridades de las Comunidades del Municipio Autónomo de San Juan Copala.



Consejo Comunitario Autónomo.



Municipio Autónomo de San Juan Copala.



Zona triqui baja.

Primero de Septiembre del 2011.



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Finalmente queremos hacer de su conocimiento que el Municipio Autónomo de San Juan Copala ha exigido al Estado Mexicano y específicamente al Congreso del Estado de Oaxaca, Poder Ejecutivo de Oaxaca, Poder Ejecutivo Federal, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados Federal el reconocimiento a su autonomía. Adjuntamos, en este correo, el documento dirigido a:


Diputada Eufrosina Cruz Mendoza.

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de Oaxaca.


Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados


Señor Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos


Señor Gabino Cué Monteagudo

Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca


Cámara de Senadores



El cual ya ha sido entregado a sus destinatarios como consta en el archivo anexo.



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Por su parte el COMITÉ POR LA DEFENSA Y JUSTICIA PARA EL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN COPALA expresó:



Al necesario desarme de la zona y la desparamilitarización, se responde con el absurdo de que operan 3 organizaciones que se disputan la hegemonía, que son responsables de que en el curso de 30 años aparezcan armas y que para garantizar el regreso, es necesario un acuerdo político entre esas organizaciones y las autoridades del gobierno del estado. Esto es, las víctimas se sientan a la mesa con quienes los han asesinado –y con quienes han permitido y alentado el terror- para establecer sus condiciones para que regresen las y los desplazados.


Al informe de las autoridades de Oaxaca se les olvidó mencionar que la pasada administración de Ulises Ruiz, permitió y financió como ningún otro gobierno, las actividades del MULT y su partido de Unidad Popular (PUP) y de su propio partido, el PRI a través de la UBISORT. Que Gabino Cué, con todo y su factura “democrática”, hizo fe de pertenencia al MULT (ver notas periodísticas del 10 y 11 de abril del presente año), además de destinar varios millones de pesos a diversas organizaciones (50 millones al MULT), según la nota del 19 de junio del diario Milenio.


Esto y otras situaciones más, como las amenazas de represión al plantón de las y los desplazados en el portal del zócalo de Oaxaca (mismo al que finalmente no se le permitió reestablecerse luego de que se le obligó a retirarse “pacíficamente” por 2 días), evidencian una perversa alianza del gobierno “democrático” de Gabino Cué con las organizaciones paramilitares empecinadas en destruir las legítimas aspiraciones de autonomía de la nación triqui.


Septiembre, 2011

jueves, 29 de septiembre de 2011

Exigimos el reconocimiento del Municipio Autónomo de San Juan Copala

Asunto: Se solicita el reconocimiento a la libre determinación de las comunidades del pueblo triqui organizadas en Municipio Autónomo de San Juan Copala.


Diputada Eufrosina Cruz Mendoza.

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de Oaxaca.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Señor Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Señor Gabino Cué Monteagudo

Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca

Presentes:



Considerando:

1. Que el pueblo triqui ha sido sometido históricamente: primero por los conquistadores españoles y después por la clase política que asumió el poder cuando México se convirtió en un país independiente.

2. Que este sometimiento en la actualidad continúa y se manifiesta de muchas maneras, entre ellas:

a. En el despojo de más de la mitad de nuestro territorio, que hoy se encuentra como propiedad privada en manos de mestizos adinerados, muchos de ellos descendientes de los conquistadores españoles.

b. La destrucción del gobierno triqui, consumado por la desaparición del municipio constitucional de San Juan Copala, por decreto de la Cuarenta Legislatura del Estado en diciembre de 1948, con lo cual se arrebató a nuestro pueblo su propio gobierno, que se había ganado desde el año de 1826, con su activa participación en las guerras de independencia, bajo las órdenes del generalísimo José María Morelos y Pavón.

c. La división del pueblo triqui y el reparto de sus comunidades entre los municipios mestizos de Santiago Juxtlahuaca, Putla de Guerrero y Constancia del Rosario, en donde sus habitantes hemos sido discriminados, excluidos y explotados.

3. Que en la actualidad el intento por someter al pueblo triqui se ha acentuado, impulsado desde el gobierno o por organizaciones afines a él, lo cual ha dado como resultado que en la región predomine:

a. La violencia generada por la impunidad con que actúan las bandas delictivas y la falta de justicia, porque entre los ministerios públicos y jueces predomina la corrupción y la complicidad.

b. El hambre, por la ausencia de un programa alimentario que asegure la alimentación de los habitantes de las comunidades.

c. Proliferación de enfermedades, por carecer de programas que las prevengan o atiendan las existentes.

d. Analfabetismo, por carecer de un sistema de educación que responda a las necesidades del pueblo y valorice la cultura triqui.

4. Que para superar el sometimiento político, económico, cultural y social al que han condenado al pueblo triqui el Estado y sus políticos, es necesario que éste se constituya como sujeto político, con personalidad jurídica y capacidad para auto representarse, auto gobernarse y tomar libremente las decisiones sobre su futuro.

5. Que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación en un régimen de autonomía, mismo que les da derecho a:

• Establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural.

• Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

• Salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente.

• Proteger sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales.

• Que se respete la integridad de sus valores, prácticas e instituciones.

• Decidir las prioridades para su desarrollo.

6. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2º reconoce y protege los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación. Establece además que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, y entiende por “pueblos indígenas” a “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Considerando también que esta disposición fue tomada del artículo 1°, inciso b).- del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales; convenio firmado y ratificado por México desde 1990, por lo que, desde ésa fecha, su cumplimiento es obligatorio (como lo ordena el artículo 133 de nuestra Constitución), por lo que constitucionalmente se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia para:

• Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

• Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.

• Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

• Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras;

• Acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

7. Considerando que dichas disposiciones se contemplan también en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley de Educación del Estado de Oaxaca, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca, la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del estado de Oaxaca, entre otras, en las que se señala que:

• El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales.

• Se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

• La autonomía de los pueblos y comunidades se ejercerá a nivel del municipio, de las agencias municipales, agencias de policía o de las asociaciones integradas por varios municipios entre sí, comunidades entre sí o comunidades y municipios.

Por todo lo anterior, las comunidades y barrios de la región triqui baja: San Juan Copala (actualmente en situación de desplazamiento forzoso debido a la agresión paramilitar que hemos sufrido durante ya 4 años), Agua Fría Copala, Yosoyuxi Copala, Santa Cruz Tilapa y Paraje Pérez, EXIGIMOS al Estado Mexicano y específicamente al Congreso del Estado de Oaxaca, Poder Ejecutivo de Oaxaca, Poder Ejecutivo Federal, Cámara de Senadores y Cámara de Diputados Federal:

PRIMERO. El reconocimiento inmediato e incondicional al derecho que tenemos los pueblos indígenas a la libre determinación.

SEGUNDO. El reconocimiento inmediato e incondicional (en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, de la constitución federal, y de todas las leyes en la materia) del derecho que tenemos a la autonomía y la libre determinación las comunidades triquis antes mencionadas, las cuales, a partir del día primero de enero del año 2007, nos hemos constituido en Municipio Autónomo de San Juan Copala, con el objeto de romper con la subordinación a las organizaciones que, ligadas, subsidiadas y protegidas por el gobierno, han traído a la región la muerte, la destrucción, la extorsión, el cerco y desplazamiento de comunidades triquis enteras, el despojo de bienes, la violación a mujeres, el asesinato de niños y la desaparición forzada de personas.

TERCERO. Exigimos el reconocimiento inmediato e incondicional de las autoridades de las comunidades y barrios que integran el Municipio Autónomo de San Juan Copala, las cuales han sido elegidas libremente y les ha dado posesión el Consejo de Ancianos desde la fundación del Municipio Autónomo y las cuales en conjunto constituyen el Consejo Autónomo Comunitario.

CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, se desconoce la injerencia o representatividad de cualquier otra autoridad que no sea electa de manera legítima por las comunidades y barrios. Específicamente se desconoce la autoridad de la llamada “Agencia Municipal de San Juan Copala” impuesta por los asesinos pertenecientes a las organizaciones paramilitares que durante 4 años han intentado, infructuosamente, aniquilar al Municipio Autónomo de San Juan Copala.

QUINTO. Las autoridades del Municipio Autónomo de San Juan Copala sujetan sus actos, desde la fundación de este municipio, a los sistemas normativos del pueblo triqui, y en lo que estos sistemas normativos no prevean forma de conducirse, a las leyes del Estado mexicano, respetando siempre la voluntad de sus ciudadanos, el respeto de la cultura triqui y todas las disposiciones y convenciones sobre los derechos humanos, derechos de la mujer, derechos de los niños, derecho a la cultura propia y derecho al libre desarrollo en un marco de respeto a la naturaleza y de conservación de nuestros bienes tangibles e intangibles para el uso y disfrute de las siguientes generaciones.

SEXTO. Las autoridades de las localidades que conforman el Municipio Autónomo de San Juan Copala y específicamente el Consejo Comunitario Autónomo representan a las comunidades y barrios hacia el exterior del municipio. Una vez que las autoridades a las que específicamente nos hemos dirigido den respuesta a este escrito, nuestras autoridades estarán en la disposición absoluta de iniciar con el Estado mexicano los procesos de diálogo y concertación para el diseño y aplicación concreta de los mecanismos que lleven al pronto cumplimiento del ejercicio de nuestro derecho a la libre determinación y autonomía como pueblos indígenas.

Esperamos su respuesta por escrito y ponemos como domicilio para recibir cualquier notificación en el CAMPAMENTO DE DESPLAZADOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN COPALA, Arcos Poniente del Palacio de Gobierno del Estado de Oaxaca, Colonia Centro C. P. 68000, Oaxaca, Oaxaca y en el CAMPAMENTO DE DESPLAZADOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN COPALA en el Zócalo de la Ciudad de México, costado Poniente de la Catedral Metropolitana, Calle Monte de Piedad Sin Número, Col. Centro, C. P. 06000. México, D. F.

Dado en el territorio del Municipio Autónomo de San Juan Copala, Zona Triqui Baja, Oaxaca, el día 23 de septiembre del 2011.

Por el Municipio Autónomo de San Juan Copala

martes, 27 de septiembre de 2011

Mensaje desde Finlandia

Considerando que la CIDH tiene hoy una reunión en la Ciudad de México en relación con el caso de San Juan Copala y los triquis violentamente:

Nuestra organización, Viento Nuevo (la organización finlandesa en la que era activista Jyri Jaakkola antes de que fuera asesinado en su camino a San Juan Copala) envía aquí un llamamiento a la CIDH. (ver el archivo adjunto):


Estamos profundamente preocupados por las violaciones sufridos por los triquis desplazados de San Juan Copala.


Respetamos el trabajo que la CIDH no sólo para garantizar los derechos de los triquis desplazados, así como para analizar las normas y la jurisprudencia del sistema interamericano de Derechos Humanos en relación con los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales.


Dado que parece que la situación de San Juan Copala y las violaciones en contra de sus personas desplazadas están profundamente vinculados a violaciones de las diversas normas de los Derechos Humanos Interamericana de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales, por lo tanto:


Hacemos un llamamiento a la CIDH que inste a los gobiernos de Oaxaca y de México en el caso de los triquis desplazados de San Juan Copala para corregir la implementación descuidada de sus los derechos que figuran en el documento de la CIDH "Derechos de los Pueblos indígenas y tribales de sus tierras ancestrales y naturales recursos".



Esperamos que esta demanda se puede utilizar para fortalecer y profundizar la aplicación de las medidas cautelares de la CIDH en el caso de San Juan Copala y también para promover la aplicación de los derechos presentados en el documento "Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales de la CIDH de los Pueblos sobre sus tierras ancestrales yRecursos Naturales".


Creemos que el caso de San Juan Copala puede elevar a la consideración diversas maneras cómo los derechos se presentan en dicho documento se han descuidado y que necesitan corrección - y los hemos tratado de compilar a nuestro llamamiento.

Gracias

Nuevo Viento

Ville-Veikko Hirvelä

Miembro del directorio de Nuevo Viento

villeveikkoh1@gmail.com

Message from Finland

Since IACHR has today a meeting in Mexico City regarding the case of San Juan Copala and Triquis violently displaced from there, therefore:

Our organisation, the New Wind (the Finnish organisation in which Jyri Jaakkola was active before he got murdered on his way to San Juan Copala) sends here an appeal to the IACHR. (see the appeal attached)

We are deeply concerned for the violations suffered by the Triquis displaced from San Juan Copala.

We respect the work which IACHR does both to secure the rights of the displaced Triquis as well as to analyse the norms and jurisprudence of the Inter-American Human Rights system as related to indigenous peoples’ rights over their ancestral lands and territories.

Since it appears that the situation of San Juan Copala and the violations against its displaced people are deeply linked to violations of diverse norms of the Inter-American Human Rights of indigenous peoples’ over their ancestral lands and territories, therefore:

We appeal the IACHR to urge the Oaxacan and Mexican governments in the case of the displaced Triquis of San Juan Copalato correct the neglected implementation of those their rights which are presented in IACHR's document "Indigenous and Tribal Peoples’ Rights over Their Ancestral Lands and Natural Resources" and quoted in our appeal (attached here)

We hope that such demand can be used to strengthen and deepen the implementation of the IACHR precautionary measures in the case of San Juan Copala and also to promote the implementation of the rights presented in IACHR's "Indigenous and Tribal Peoples’ Rights over Their Ancestral Lands and Natural Resources".

We think that the case of San Juan Copala can raise to the consideration diverse ways how the rights presented in"Indigenous and Tribal Peoples’ Rights over Their Ancestral Lands and Natural Resources" have been neglected and would need correction - and these we have tried to compile to our appeal.

Thank you

The New Wind

Ville-Veikko Hirvelä

boardmember of the New Wind

villeveikkoh1@gmail.com